¿POR QUÉ NADA VA A CAMBIAR EN LA LUCHA POR LAS DEDUCCIONES DE INNOVACIÓN?

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El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo emitía una sentencia sobre la deducción por innovación tecnológica, que empezó a correr como la pólvora por las redes. Parecía que, por fin, se había ganado la batalla a la incertidumbre fiscal para las empresas que hacen I+D+i.

Algunos, entre los que me incluyo, vimos esta ola de júbilo con descreimiento, puesto que lo que afirmaba la sentencia no era relevante con la legislación actual. Incluso comenté en redes sociales a la publicación de alguna entidad con mucho predicamento en el ecosistema innovador, pues iba a llevar a conclusiones equivocadas.

Esto es, el Tribunal Supremo estaba emitiendo su dictamen sobre una empresa que recurrió la no deducción de gastos de innovación en el ejercicio 2013. Sí, así de ágil es la justicia española. Resulta que, en ese periodo, la Ley del Impuesto de Sociedades en vigor era la de 2004. Y lo que dice es que el informe del Ministerio de Ciencia es vinculante para la Administración tributaria, no solo en lo referente a la calificación de un proyecto como tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva. Es decir, que si el Ministerio competente de la I+D+i decía que el proyecto era de innovación, la AEAT no te podía negar la deducción de ningún gasto o inversión. Vale, batalla ganada… Pero para los proyectos entre 2004 y 2013.

¿Por qué? Porque la normativa cambió en 2014. Y esa es la Ley del Impuesto de Sociedades en vigor. Y el Tribunal Ecónomico Administrativo Central precisamente ha emitido una sentencia en noviembre confirmando este punto y diciendo que la Agencia Tributaria va a poder seguir discutiendo los gastos deducibles de innovación.

El secreto está en una frase que se matizó en este texto legislativo, pues respecto a la posibilidad de aplicar deducciones de I+D+i, se amplía en 2014 que el informe vinculante del Ministerio de Ciencia “tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades”. Esta última coletilla no se encontraba en la norma sobre la que se ha pronunciado el Supremo. Por tanto, seguiremos teniendo que discutir con la Agencia Tributaria qué gastos o inversiones son necesarias para desarrollar I+D+i.

Aquí se presenta una paradoja bastante habitual y es que hayamos conseguido que un proyecto sea calificado como I+D+i por el Ministerio de Ciencia. Pero la Agencia Tributaria decida que ningún gasto del proyecto se pueda deducir. O sea, la innovación puede ser como el gato de Schrödinger, puede ser innovación y no serlo. Y esta es una de las principales causas de la terrible inseguridad jurídica de las empresas en España para desarrollar I+D+i: se puede plantear en la planificación financiera de un proyecto la deducción o el crédito fiscal y, que, a ejercicio cerrado, se niegue esa aplicabilidad parcial o totalmente. A pesar de que tanto la entidad certificadora del Ministerio, como él mismo hayan calificado positivamente el proyecto como innovador.

En este sentido, se viven situaciones bastante surrealistas cuando discutes con los técnicos de la Agencia si un gasto es “necesario o no”, o si un plazo de desarrollo de un proyecto es el adecuado. La mayoría de las veces estás discutiendo con alguien que no sabe de esa tecnología, que nunca ha estado implicada en un proyecto de I+D+i y que no puede entender que no existe un proceso lineal en este tipo de programas. Todos los que participamos y gestionamos innovación sabemos que a veces, en la fase de desarrollo algo se atasca y, otras veces, es en la validación en laboratorio o en la construcción del prototipo. Y esto se deriva en un aumento del tiempo previsto y, consecuentemente, del gasto imputable en personal y materiales, por ejemplo. Rúbricas que deben ser deducibles, puesto que son parte del montante inherente a la consecución de un nuevo producto o servicio.

¿Por qué entonces se “obliga” a las empresas a obtener un informe vinculante, con un coste económico alto, porque les da seguridad jurídica, pero luego otro organismo del mismo Gobierno que ha emitido el documento, rechaza las conclusiones de ese informe? He aquí el tipo de cuestiones que contribuyen a crear un clima poco amigable para el desarrollo de los intangibles. Eso tan en boga en los últimos tiempos, al hablar de productividad.

Foto: gratisography.com

 

 

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